APROBADOS DEL 21 DE ABRIL DE 1997
CAPITULO I
CONCEPTO, PRINCIPIOS, FUNCIONES, OBJETIVOS,
CARACTERÍSTICAS, VALORACIÓN Y PARTICIPANTES
ARTÍCULO 1: DEL CONCEPTO Y DE LOS PRINCIPIOS
La evaluación de los aprendizajes es un proceso de emisión de juicios valorativos, que realiza el docente, con base en mediciones, apreciaciones y descripciones cualitativas, para calificar los aprendizajes alcanzados por los estudiantes y se sustenta en los siguientes principios básicos:
a. Es inherente a los procesos del aprendizaje.
b. Orienta y guía el planeamiento mediato e inmediato del trabajo escolar.
c. Refleja los logros y las deficiencias de los procesos del aprendizaje.
ARTÍCULO 2: FUNCIONES
Son funciones básicas de la evaluación y del aprendizaje:
a. Diagnosticar el estado inicial de los alumnos en las áreas cognoscitiva, socioafectiva y psicomotora para aplicar las estrategias pedagógicas correspondientes.
b. Brindar información necesaria y oportuna para tomar decisiones en relación con los sujetos, procesos y elementos del currículo, orientadas a su mejoramiento.
c. Fundamentar la calificación y certificación del rendimiento escolar.
ARTICULO 3: OBJETIVOS
Son objetivos de la evaluación:
a. Determinar en forma sistemática el nivel de logro individual y colectivo del proceso de aprendizaje.
b. Mantener constante valoración y rectificación del proceso de la enseñanza y del aprendizaje y de sus efectos en el comportamiento del estudiante.
c. Brindar información para determinar la promoción de los estudiantes dentro del sistema educativo formal.
d. Conocer las potencialidades y limitaciones de cada estudiante.
e. Obtener la información necesaria para la inmediata formulación de las acciones de recuperación que requiera el alumno o grupos de alumnos.
f. Orientar las acciones de recuperación para los alumnos con dificultades en el proceso de aprendizaje.
g. Lograr que los alumnos valoren objetivamente su propio progreso y el de sus compañeros.
h. Proveer información para que se atienda adecuadamente a los estudiantes con necesidades educativas especiales.
ARTÍCULO 4
Son características de la evaluación del aprendizaje:
a. Continua: Porque atiende y da significado a todos los aspectos en el proceso educativo.
b. Integral: Porque atiende y da significado a todos los aspectos del desarrollo de la personalidad del alumno: el cognoscitivo, el socioafectivo, y el psicomotor.
c. Participativa: Porque involucra a todos los sujetos del currículo.
d. Dialogal: Porque propicia el diálogo constante entre los sujetos del currículo.
e. Acumulativa: Porque recoge y asienta en los respectivos registros, información cuantitativa y cualitativa que debe ser analizada para emitir juicios de valor.
f. Valorativa: Porque es un acto de conciencia que ejecuta el educador, bajo su responsabilidad y ética profesional basado en la información cualitativa y cuantitativa, que él mismo recopila mediante el uso de métodos, técnicas e instrumentos confiables, válidos y objetivos.
g. Flexible: Porque se adecua a las condiciones y circunstancias particulares de los sujetos y elementos del currículo.
ARTÍCULO 5
La administración del proceso de evaluación de los aprendizajes en el aula es una responsabilidad profesional y esencial del educador responsable que está directamente vinculado con los respectivos estudiantes en sus procesos de aprendizaje.
ARTÍCULO 6: DE LA ESCALA DE LA CALIFICACIÓN
La valoración de los aprendizajes se realizará según una escala cuantitativa de uno a cien.
ARTÍCULO 7: DE LOS PARTICIPANTES EN EL PROCESO DE EVALUACIÓN DE LOS APRENDIZAJES
El proceso de evaluación de los aprendizajes implica la participación y colaboración de:
a. El Director de la Institución.
b. Los docentes.
c. La Coordinación Académica.
d. La orientación.
e. La coordinación de nivel.
f. La directiva estudiantil de la respectiva sección.
g. Los estudiantes.
h. Los padres de familia o encargados del estudiante.
CAPITULO II DE LA COORDINACIÓN ACADÉMICA
ARTÍCULO 8
a. Funcionará una Coordinación Académica para el I y II Ciclos y otra para el III Ciclo y la Educación Diversificada.
b. Las Coordinaciones Académicas estará integrada por cuatro miembros cada una y el Hermano Director, quien preside. En caso de su ausencia, será precedida por un miembro designado por la Dirección.
c. Las Coordinaciones Académicas sesionarán semanalmente, durante dos horas lectivas, de manera ordinaria y extraordinariamente cuando fuere convocado por el presidente o por su representante.
ARTÍCULO 9
Los educadores que integren las Coordinaciones Académicas deberán reunir los requisitos siguientes:
a. Poseer un título universitario que lo acredite como docente.
b. Ser educador con nombramiento por todo el curso lectivo.
c. Tener conocimientos de evaluación.
d. Poseer una antigüedad de por lo menos tres años dentro de la Institución.
e. Cada Coordinación Académica será presidida por uno de sus miembros en representación del Hermano Director.
f. Contar con suficiente experiencia educativa e interés por el aprovechamiento y calidad académica del Colegio.
ARTÍCULO 10
En el mes de febrero de cada año el Director del Colegio hará las correspondientes designaciones para los cargos de las dos Coordinaciones Académicas, respetando los requisitos que se indican en el artículo 9 y tratando de que vayan pasando por esta responsabilidad la mayoría del Claustro de Profesores.
ARTÍCULO 11
Las sesiones de las Coordinaciones Académicas se regirán de acuerdo con los siguientes criterios:
a. El quórum para las sesiones será de tres miembros.
b. Sus acuerdos serán válidos cuando sean aprobados por tres de sus miembros al menos. En caso de empate, el presidente tendrá voto de calidad.
c. De cada sesión se levantará un acta, que deberá leerse y ser conocida en la siguiente sesión ordinaria.
d. La Coordinación Académica tomará acuerdos firmes cuando lo considere necesario y ellos no podrán cambiarse, salvo que ella misma así lo determine posteriormente.
CAPÍTULO III DE LAS FUNCIONES Y DEBERES DEL DIRECTOR,
DE LA COORDINACIÓN ACADÉMICA,
DEL EDUCADOR, DEL ESTUDIANTE Y DEL PADRE DE
FAMILIA O ENCARGADO CON RELACION
A LA EVALUACIÓN
ARTÍCULO 12
La evaluación requiere la participación de todos los que intervienen en el proceso del aprendizaje. Para este efecto, el Director, los miembros de la Coordinación Académica, los educadores, los padres de familia y los estudiantes tendrán entre otras las siguientes funciones:
ARTÍCULO 13: FUNCIONES DEL DIRECTOR
a. Nombrar a los miembros de la Coordinación Académica.
b. Establecer mecanismos de supervisión y control que garanticen el fiel cumplimiento del presente reglamento.
c. Velar porque todos los educadores del Colegio empleen los resultados del diagnóstico en su planeamiento didáctico.
d. Utilizar los resultados de la evaluación como elementos para que el profesor retome los contenidos que la mayoría de los alumnos no asimiló.
e. Brindar a la Coordinación Académica la asesoría técnica y el apoyo logístico necesario para el fiel cumplimiento de sus funciones.
f. Servirle enlace entre la Coordinación Académica, los educadores, alumnos, padres de familia o encargados.
g. Firmar en conjunto con los miembros de la Coordinación Académica las circulares y otros documentos emanados de su seno.
h. Analizar periódicamente el rendimiento escolar de los estudiantes y velar porque se tomen las medidas adecuadas para que se les brinde recuperación oportuna.
i. Promover el análisis del ambiente escolar que influye en el rendimiento de los estudiantes, a efectos de buscarles solución o de generalizarlas según sea el caso.
j. Sustituir temporalmente de su cargo a un miembro de la Coordinación Académica en caso de que se presentara alguna apelación relacionada directamente con él, hasta que la Coordinación no lo resuelva.
k. Destituir a aquellos miembros de la Coordinación Académica que incumplan sus obligaciones o se encuentren imposibilitados para cumplirlas.
l. Sancionar, de acuerdo con lo que establece la ley, a los docentes que incumplan las disposiciones del presente Reglamento.
m. Aprobar el plan de trabajo de la Coordinación Académica.
n. Controlar la calidad del trabajo de los docentes.
o. Realizar la calendarización del curso escolar, inicio y final de trimestres.
p. Otras que se deriven del presente Reglamento.
ARTÍCULO 14: FUNCIONES DE LA COORDINACIÓN ACADÉMICA
a. Elaborar su propio plan de trabajo.
b. Velar por el fiel cumplimiento de este Reglamento.
c. Brindar al personal del Centro Educativo el asesoramiento requerido en el proceso de la evaluación y en la aplicación del presente Reglamento.
d. Promover la capacitación de los educadores en los campos de la medición y evaluación educativa.
e. Hacer las observaciones pertinentes referentes a los niveles de dificultad, balanceo y calidad de instrucciones en los instrumentos de medición aplicada por los docentes.
f. Supervisar el cumplimento de la revisión y aprobación de las pruebas ordinarias y extraordinarias y otros instrumentos de medición que apliquen los docentes.
g. Estudiar las sanciones acordadas por los profesores a aquellos estudiantes que incurran en fraude de cualquier tipo debidamente comprobado y respaldarlas cuando así proceda.
h. Adoptar las medidas pertinentes, de oficio o por recurso interpuesto por los padres de familia o por los alumnos, en las situaciones de evaluación, que no han sido resueltas por los respectivos profesores.
i. Conocer y resolver los recursos de apelación que presenten los estudiantes, sus padres o encargados.
j. Mantener al día el libro de actas, con las decisiones acordadas.
k. Realizar la calendarización del curso escolar, inicio y final de trimestre.
l. Programar pruebas extraordinarias.
ARTÍCULO 15
Proceso por seguir en caso de fraude:
a. Fraude escrito:
¨ El profesor aplicador recoge la prueba y el documento objeto de fraude.
¨ Anula el examen con la nota mínima (1 de 100)
¨ Reporta al profesor de materia y a la Coordinación de nivel con la documentación adjunta.
b. Fraude oral o visual:
¨ Llamar la atención individualmente.
¨ El profesor juzgará si vale un simple cambio de puesto o dar por concluido el examen, en este caso se le calificará hasta donde esté desarrollado.
ARTÍCULO 16: FUNCIONES DEL EDUCADOR
a. Conocer y cumplir con el presente Reglamento de Evaluación.
b. Comunicar a sus estudiantes, en las primeras sesiones de trabajo del respectivo curso lectivo, los procedimientos, criterios y técnicas que se seguirán en materia de evaluación de los aprendizajes.
c. Elaborar un diagnóstico de su asignatura para detectar las condiciones reales en que se encuentra el estudiante y tomar, de inmediato, las medidas pertinentes.
d. Planear las estrategias didácticas con base en los resultados de los diagnósticos realizados.
e. Entregar a los estudiantes los objetivos y contenidos que serán medidos en las pruebas, por escrito, y en forma detallada, con la antelación que defina la institución.
f. Utilizar métodos, técnicas e instrumentos de medición y evaluación que permitan hacer un seguimiento del continuo desarrollo de la personalidad y del rendimiento de los educandos, así como determinar sus diferencias individuales para aplicarles los tratamientos correspondientes.
g. Llevar un control continuo del proceso del aprendizaje y reforzar oportunamente las áreas de estudio en que este haya sido insuficiente.
h. Establecer conjuntamente con el Departamento de Orientación, el profesor guía y el Coordinador de nivel, las causas del bajo rendimiento de sus alumnos y tomar las medidas necesarias.
i. Contribuir con el fortalecimiento de hábitos y actitudes que coadyuven en la formación integral del educando para que éste promueva su desarrollo y modifique más positivamente su entorno.
j. Estudiar las causas que intervienen en el rendimiento escolar y analizar con los alumnos los resultados.
k. Corregir a conciencia, con criterio ético y profesional, todo trabajo que se asigne al estudiante con el fin de reforzar aciertos y corregir errores, en forma integral.
l. Conocer y resolver las objeciones que le formulen los estudiantes, los padres de familia o sus encargados, con respecto a sus calificaciones.
m. Participar en la calificación de la conducta de los estudiantes. con criterios objetivos bien fundamentados.
ñ. Informar, durante cada período a los padres de familia o encargados, los detalles del progreso del estudiante en relación con los diferentes aspectos que constituyen la calificación.
n. Informar y explicar oportunamente a los interesados el desglose de los promedios de cada período y el promedio anual.
o. Controlar la puntualidad y la asistencia diaria y acumulativa de los estudiantes.
p. Consignar la justificación de las llegadas tardías y de las ausencias de aquellos estudiantes que presenten el respectivo documento de justificación y hacerlo llegar a quien corresponda.
q. Informar a la Coordinación Académica de todos aquellos datos que de acuerdo en la literal que pueden ayudar a tomar las medidas correctivas que sean necesarias.
r. Aplicar aquellos métodos y técnicas de enseñanza que permitan a los alumnos avanzar de acuerdo con sus diferencias individuales.
s. Presentar a la Coordinación Académica, con un mínimo de cuatro días de anticipación, las pruebas ordinarias y extraordinarias (tanto su borrador como la prueba definitiva) que aplicará durante el período, atendiendo las indicaciones que se le hagan.
t. Comparecer ante la Coordinación Académica dentro del plazo reglamentario para resolver problemas relacionados con la evaluación.
u. Dejar en la Dirección del Colegio, al finalizar el curso, las pruebas de aplazados que se aplicarán a los alumnos con sus respectivas claves, las que deberán estar aprobadas y autorizadas por la Coordinación Académica.
v. Entregar al Profesor Guía un informe del rendimiento parcial de los alumnos para que pueda utilizarlo ante los padres de familia, si así lo cree oportuno.
w. Otras que se deriven del presente reglamento.
ARTÍCULO 17: DEBERES DEL ALUMNO
a. Asumir su responsabilidad como estudiante en el cumplimiento de sus tareas, la preparación para sus exámenes, investigaciones y demás requerimientos que su condición le exige.
b. Adquirir conciencia del valor de su autoestima y autocontrol.
c. Analizar su propio proceso de aprendizaje e identificar los elementos que lo favorecen o interfieren.
d. Presentarse a los exámenes en el momento indicado, si no lo hace, debe presentar la justificación correspondiente ante la Coordinación de nivel respectiva, quien se encargará de comunicarlo a la Coordinación Académica para la reposición de la prueba.
e. Recibir los servicios educativos que se ofrecen en la Institución.
f. Cumplir con los compromisos que adquiere de su participación en actividades extracurriculares.
g. Dar a los docentes, funcionarios y compañeros, un trato basado en el respeto a su integridad física, emocional y moral, así como a su intimidad y a sus bienes.
h. Ejercer, personalmente o por representación, los recursos que correspondan en defensa de los derechos que juzgue conculcados.
i. Ser sujeto partícipe del proceso de evaluación.
j. Plantear en forma oral o escrita, personalmente o con el concurso de sus padres o encargados y conforme a las regulaciones vigentes, las objeciones que estime pertinentes con respecto a las calificaciones que se le otorguen.
k. Conocer y cumplir las disposiciones y alcances del presente reglamento.
ARTÍCULO 18: DEBERES DEL PADRE DE FAMILIA O ENCARGADO
a. Conocer los aspectos fundamentales del Reglamento de Evaluación y Normas de Promoción vigentes.
b. Velar porque sus hijos cumplan con sus responsabilidades escolares, en especial aquellas que deban ejecutarse en el hogar.
c. Conocer los avances y también las deficiencias que muestra su hijo en los aspectos cognoscitivos, socioafectivos y psicomotores.
d. Propiciar la adquisición de actitudes y valores que favorezcan el desarrollo integral de sus hijos y respaldar las acciones que en este sentido ejecute el Colegio.
e. Justificar en forma razonada las llegadas tardías así como las ausencias a lecciones y exámenes programados por el Colegio.
f. Mantener constante comunicación con los educadores que imparten lecciones a su hijo, a fin de estar informado de su rendimiento integral.
g. Participar en la búsqueda de soluciones razonables a los problemas de sus hijos.
h. Contribuir en la solución de situaciones del ambiente familiar y comunal que influyan negativamente en el desenvolvimiento de sus hijos.
i. Asistir a las reuniones y demás actividades a las que fuera convocado.
j. Demandar el reconocimiento y disfrute de los derechos de sus hijos derivados del presente Reglamento, cuando estimare que han sido lesionados.
k. Formular, en primera instancia ante el docente responsable y directamente involucrado con el estudiante, las objeciones que estime pertinentes a las calificaciones otorgadas a sus hijos.
l. Firmar debidamente los instrumentos de medición ya calificados.
m. Utilizar para los fines pertinentes la Agenda Escolar.
n. Participar activamente en las actividades y asambleas que promueva la Asociación de Padres de Familia.
o. Otros que se deriven del presente Reglamento y otras propias de su condición de padres de familia o encargados.
CAPÍTULO IV
DE LOS COMPONENTES Y VALORACIÓN DEL APRENDIZAJE
ARTÍCULO 19
El curso lectivo se divide en tres períodos, consecuentemente, el rendimiento escolar progresivo del alumno se certificará trimestralmente.
ARTÍCULO 20
Para efectos de calificación se utilizará la escala numérica de uno a cien. No obstante, para efectos del Informe Escolar, la calificación mínima por trimestre será de cincuenta y cinco (55) tanto en Educación General Básica como en Educación Diversificada.
ARTÍCULO 21
Al finalizar cada período el educador emitirá su concepto valorativo global del estudiante, tomando en cuenta los componentes establecidos para la calificación.
ARTÍCULO 22
La valoración del progreso escolar del estudiante se realizará tomando en cuenta los siguientes componentes:
a. Trabajo cotidiano
b. Trabajo extra clase
c. Pruebas
d. Concepto
ARTÍCULO 23: DE LA DEFINICIÓN DE LOS COMPONENTES
a) TRABAJO COTIDIANO: Toda actividad educativa que realiza el alumno con la guía del docente. Este se observa en forma continua, durante el desarrollo de las lecciones, como parte del proceso de aprendizaje y no como producto.
b) TRABAJO EXTRA CLASE: Actividades planificadas por el docente y coordinadas con los otros profesores que imparten lecciones en el mismo nivel, o por estos en conjunto con los estudiantes, y cuyo propósito es que el estudiante investigue, repase o amplíe los temas desarrollados en la Institución. Estos los realizará el alumno fuera del horario escolar, y bajo su responsabilidad y se asignarán de acuerdo con el nivel que curse y con sus posibilidades personales.
c) PRUEBAS: Son instrumentos que el docente elabora y aplica a los alumnos de la sección o secciones que tenga a cargo, pueden ser escritas, orales o de ejecución y son un instrumento de medición cuyo propósito es que el estudiante demuestre la adquisición de un aprendizaje cognoscitivo o motor, el dominio de una destreza o el desarrollo progresivo de una habilidad son de naturaleza comprensiva y para su construcción se seleccionan los objetivos y contenidos esenciales vistos y revisados en clase y el número de ítemes debe repartirse de acuerdo con el tiempo que se ha dedicado en las lecciones a esos contenidos; reflejándose claramente en el cuadro de balanceo. Las pruebas pueden ser orales, escritas o de ejecución.
d) CONCEPTO: El concepto constituye el juicio profesional valorativo y global que emite el docente con respecto al desempeño y actitud que demuestra el estudiante durante el proceso de aprendizaje en cada una de las asignaturas.
ARTÍCULO 24: RUBROS POR VALORAR EN MATERIAS BÁSICAS
PRIMARIA SECUNDARIA
1. Un Examen Trimestral 35% 40%
2. Un Examen Parcial 25% 25%
3. Trabajo Cotidiano 20% 15%
4. Trabajo Extra Clase 10% 10%
5. Concepto 10% 10%
ARTÍCULO 25: RUBROS POR VALORAR EN LAS MATERIAS ESPECIALES:
1. Trabajo cotidiano 30%
2. Trabajo extra clase 20%
3. Prueba 40%
4. Concepto 10%
Nota: El rubro que contempla trabajo extra clase no debe ser valorado en un solo trabajo.
ARTÍCULO 26
La nota mínima de promoción será de setenta (70) puntos para la Educación General Básica y la Educación Diversificada.
ARTÍCULO 27
Las evaluaciones sumativas son las pruebas parciales, trimestrales y de aplazados, cuyo propósito es dar una calificación numérica del logro de los objetivos cognoscitivos del estudiante.
ARTÍCULO 28
En relación con estas pruebas, el educador debe:
a. Indicar textualmente el tiempo probable, sin que sobrepase las dos horas lectivas (una lección para los exámenes parciales, dos para los trimestrales).
b. Elaborarlas de manera que combinen tipos de ítemes de diferentes niveles de dificultad.
c. Formularlas de forma que promuevan el análisis, el razonamiento, la lógica, la deducción, la creatividad, criticidad y no la simple repetición de conocimientos.
d. Confeccionar según la indicación de la Coordinación Académica, el respectivo cuadro de balanceo.
e. La prueba escrita una vez calificada y con el señalamiento de los errores, debe ser entregada a los interesados y analizadas conjuntamente con ellos antes de los ocho días posteriores a su aplicación.
f. Las pruebas parciales, trimestrales o de aplazados pueden ser ordinarias o extraordinarias.
ARTÍCULO 29
De acuerdo con el calendario escolar, la Dirección con el apoyo de la Coordinación Académica establecerá las fechas de los exámenes trimestrales y de aplazados, tomando en cuenta las disposiciones del presente Reglamento y el quehacer administrativo del Colegio. En ningún caso se podrá aplicar a un mismo alumno o grupo de alumnos más de dos pruebas diarias.
ARTÍCULO 30
La realización de las pruebas extraordinarias será aprobada y programada por la Coordinación Académica o en su defecto, ordenadas por el Director del Colegio cuando hubiese:
a. Falta de adaptación de la prueba ordinaria a los programas y a la materia vista en clase, previo dictamen de la Coordinación Académica.
b. Por enfermedad del estudiante debidamente comprobada.
c. Por enfermedad grave de un pariente en primer grado de consanguinidad.
d. Por otra causa especial y con la debida antelación, deberá ser justificada ante la Dirección.
ARTÍCULO 31
El procedimiento que se usará para justificar la ausencia a pruebas ordinarias será el siguiente:
Presentar ante la Coordinación de nivel, dentro de los tres días hábiles a su ingreso al Colegio una solicitud por escrito, firmada por el padre o encargado y por el estudiante, pidiendo la reposición del examen. Dicha solicitud debe incluir:
a) nombre del alumno
b) grado y sección
c) asignatura
d) fecha en que faltó
e) profesor que imparte la asignatura
f) causas que motivaron la ausencia y adjuntar su respectivo comprobante.
ARTÍCULO 32
En la Educación General Básica y en la Educación Diversificada, exceptuando la materias objeto de Pruebas Nacionales del Ministerio de Educación Pública, en los niveles de 6º grado, 9º y 11º años, será eximido el alumno cuyo promedio de las notas del Primer Trimestre, Segundo Trimestre y acumulado del Tercer trimestre, dé como resultado 90 o más; cumpliéndose además las siguientes condiciones:
a) En Secundaria, las notas de cada trimestre (primero y segundo) no deben ser inferiores a 85 y el acumulado del tercer trimestre no debe ser inferior a 54 puntos.
b) En Primaria, en I Ciclo, las notas de cada trimestre (primero y segundo) no deben ser inferiores a 95 y el acumulado del tercer trimestre no debe ser menor a 62 puntos. En II Ciclo, las notas de cada trimestre (primero y segundo) no deben ser inferiores a 90 y el acumulado del tercer trimestre no debe ser inferior a 59 puntos.
c) La nota de conducta en cada trimestre (primero, segundo y tercero) no debe ser inferior a 85 en Secundaria y 90 en Primaria.
Nota: la calificación del examen trimestral, correspondiente a los estudiantes eximidos será de 100 puntos, o sea, el 40% en secundaria y el 35% en Primaria”
ARTÍCULO 33
Los objetivos y contenidos de las pruebas de aplazados serán seleccionados y definidos por el respectivo docente entre aquellos establecidos y tratados durante el curso lectivo. El docente deberá comunicar por escrito estos objetivos y contenidos a los estudiantes aplazados al concluir el respectivo curso lectivo.
Al alumno que apruebe el examen se le calificará con la nota mínima de aprobación (70)
ARTÍCULO 34
Los educadores deberán entregar los exámenes de aplazados debidamente calificados y con el señalamiento de los errores del estudiante, dentro de los tres días hábiles posteriores a su aplicación. Los estudiantes, sus padres o encargados, tienen derecho a revisar la prueba ejecutada, cuando así lo soliciten, en presencia del profesor y el momento indicado por éste. Los exámenes originales son propiedad de la Institución.
CAPÍTULO V
DE LA PROMOCIÓN
ARTÍCULO 35
En la Educación General Básica y en la Educación Diversificada, el alumno que obtuviese un promedio de las calificaciones de los períodos escolares igual o superior a setenta (70) en cada asignatura del plan de estudios del respectivo año escolar, tendrá la condición de aprobado y el derecho a ingresar al año inmediato superior. Se tendrá como aplazado en aquella o aquellas asignaturas al estudiante que en el último trimestre y/o en el promedio final obtenga una nota inferior a 70.
ARTÍCULO 36
El alumno que cursa 6° año de la Educación General Básica realizará las pruebas comprensivas programadas por el Ministerio de Educación Pública, en las asignaturas de Español, Matemáticas, Ciencias y Estudios Sociales. La valoración final obtenida para cada asignatura, según se señala en el Reglamento de Evaluación del Ministerio de Educación Pública, se consignará como calificación anual de esta asignatura.
ARTÍCULO 37
El alumno que cursa el noveno año de la Educación General Básica realizará las pruebas comprensivas programadas por el Ministerio de Educación Pública, en las asignaturas de Español, Matemáticas, Ciencias y Estudios Sociales. La valoración final obtenida para cada asignatura, según se señala en el Reglamento de Evaluación del Ministerio de Educación Pública, se consignará como calificación anual de esta asignatura.
ARTÍCULO 38
Para efectos internos del Colegio La Salle, los alumnos de 6º grado y 9o año que aprueben las Pruebas estipuladas por el Ministerio de Educación Pública, obtendrán la condición de aprobados, siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos:
a. Presentar los exámenes finales ordinarios del III trimestre, programados por la Institución.
b. Obtener una nota igual o superior a 70 como nota final en el III Trimestre y en el promedio anual.
Estos resultados serán los únicos válidos para ingresar al año inmediato superior.
ARTÍCULO 39
El alumno del último año de la Educación Diversificada deberá aprobar las asignaturas del plan de estudios correspondiente y haber cumplido las horas que se prescriben de Servicio Social para obtener su condición de egresado.
ARTÍCULO 40
El alumno de la Educación General Básica y de la Educación Diversificada, aplazado en más de tres asignaturas tendrá la condición de reprobado. Igual condición tendrá el alumno aplazado que no apruebe las asignaturas en las dos convocatorias señaladas al efecto.
ARTÍCULO 41
En el Colegio funcionará un Consejo de Promoción a cuyo cargo estará estudiar y resolver sobre la promoción y matrícula de estudiantes que lo ameriten. Sus decisiones son inapelables.
CAPÍTULO VI
DE LOS RECURSOS
(DE LA FACULTAD Y EL DEBER DE RESOLVER CONFLICTOS O RECTIFICAR ERRORES)
ARTÍCULO 42
Las divergencias o conflictos que se suscitasen entre docentes y estudiantes, o entre docentes y padres de familia o encargados relacionados con el proceso de evaluación, o con motivo de la aplicación del presente reglamento, se procurará que sean resueltos en consonancia con los principios y fines de la educación, con lo regulado en este documento y con la rectitud y buena fe de ambos, de modo que no se rompa la fraternidad y armonía que deben imperar entre los miembros de la comunidad educativa.
ARTÍCULO 43
Los educadores tienen la facultad y el deber de rectificar de inmediato y de oficio los errores de hecho y de derecho, en que incurrieren dentro del proceso de la evaluación, cuando por sí mismos se percaten de ellos, o cuando por la oportuna y respetuosa observación de sus alumnos, también lo encontraren.
ARTÍCULO 44
En la resolución de los desacuerdos que surjan entre alumnos y docentes, deberá seguirse el siguiente procedimiento:
a. Agotar el diálogo franco y respetuoso con el profesor de la asignatura en conflicto, quien tendrá un máximo de dos días hábiles para dar su resolución.
b. Si la situación amerita, recurrirá a su profesor guía u orientador para que le apoyen profesionalmente, ante el profesor que corresponda en la búsqueda de una solución al conflicto.
c. En caso de que no haya sido solucionado el conflicto satisfactoriamente, el alumno o sus padres o encargados tienen derecho a dirigirse a la entidad que corresponda (Coordinación Académica, Comité de Apoyo, Coordinador de nivel, Director) utilizando los recursos ordinarios y dentro de los límites que da la ley, quien tratará de dar la mejor solución posible en un máximo de ocho días hábiles.
ARTÍCULO 45
Estos recursos deberán ser presentados ante la entidad, dentro de los tres días hábiles siguientes a la entrega de la resolución insatisfactoria.
ARTÍCULO 46
Previo a dictar el fallo correspondiente, la entidad que investiga tendrá las facultades de:
a. Solicitar al docente relacionado con el asunto, un informe sobre algún aspecto en especial alegado en el recurso de apelación, no considerado en el fallo dado por él.
b. Efectuar, completar o ampliar la investigación de los hechos alegados por el recurso o por el docente, para lo cual podrá solicitar y revisar documentos, recibir declaraciones y demás pruebas ofrecidas por las partes interesadas.
CAPÍTULO VII
DE LA VALORACIÓN DE LA CONDUCTA
ARTÍCULO 47
La evaluación y calificación de la conducta del estudiante debe tener un carácter formativo en donde se relacionan el cumplimiento de deberes y obligaciones con el conjunto de valores propios del ambiente escolar, como los siguientes:
a. RESPONSABILIDAD: Se refleja en el cumplimiento de deberes y de respeto a las disposiciones institucionales, normas y reglamentos que contribuyen al crecimiento personal e institucional.
b. RESPETO: Se manifiesta mediante el trato atento, prudente y discreto con todos los miembros de la comunidad y en una actitud de cuidado del medio en el que se desenvuelve.
c. COMPAÑERISMO: Se manifiesta en actitudes de servicio, cortesía, solidaridad, generosidad, respeto mutuo, tolerancia entre los miembros del grupo, que favorecen la convivencia social.
a. HONESTIDAD: Se manifiesta en una actitud recta, veraz y honrada consigo mismo y con los demás.
b. URBANIDAD Y BUENOS MODALES: Se manifiesta en un conjunto de reglas que se deben observar para una correcta convivencia humana.
ARTÍCULO 48: DE LAS CONSIDERACIONES ESPECIALES EN LA EVALUACIÓN DE LA CONDUCTA.
En la evaluación de la conducta se debe considerar el cumplimiento de las normas, de los reglamentos y de los deberes inherentes a la condición de estudiante, así como las diferencias individuales de los alumnos; sus necesidades educativas especiales, ya sean éstas asociadas o no con las discapacidades, las necesidades propias de la edad, el entorno social, el núcleo familiar y las características propias de la institución educativa.
ARTÍCULO 49: DE LAS NORMAS DE CONDUCTA
Se entiende por Normas de Conducta la clarificación de los límites que regulan el conjunto de relaciones interpersonales y el ejercicio responsable de los derechos y responsabilidades del educando en la comunidad educativa, así como el cumplimiento de las normas y los reglamentos institucionales y los deberes inherentes a su condición de estudiante.
ARTÍCULO 50
La calificación de la Conducta se realizará trimestralmente en forma global equitativa, en una escala de 1 a 100.
ARTÍCULO 51
En Primaria la calificación de la conducta será presentada por cada profesor guía ante el Consejo de Disciplina del nivel, integrado por los profesores que imparten lecciones en el nivel, el orientador, el coordinador del nivel, quien preside.
ARTÍCULO 52
La calificación de la conducta en Secundaria estará a cargo de:
a. El Profesor guía.
b. El Comité de Disciplina (nombrado por el Profesor Guía, en la primera semana del mes de marzo, integrado por tres alumnos titulares y dos suplentes).
c. El Consejo de Disciplina (integrado por los Profesores que imparten lecciones en el nivel, el Orientador del nivel y el Coordinador de Nivel, quien preside)
ARTÍCULO 53
En Secundaria la calificación será presentada por el profesor guía. El Consejo de Disciplina determinará la nota de conducta tomando en cuenta las observaciones de las faltas tipificadas en el Reglamento de Disciplina y según las ausencias injustificadas y llegadas tardías que tenga el alumno, de acuerdo con las siguientes normas:
a. En el I, II y III ciclo y en la Educación Diversificada la ausencia injustificada a cada lección equivaldrá a un punto.
b. Tres llegadas tardías equivaldrán a un punto.
c. Nueve llegadas tardías equivaldrán a seis puntos menos adicionales (total 9 puntos menos).
d. La llegada tardía superior a 5 minutos en la primera lección de la mañana, se tomará como ausencia a la respectiva lección y dos minutos después de los recreos.
ARTÍCULO 54
El promedio anual inferior a setenta (70), tanto en el I y II Ciclo de la Educación General Básica como en el III Ciclo y en la Educación Diversificada, implicará la condición de REPROBADO en todas asignaturas, independientemente de las calificaciones obtenidas en cada una de ellas, durante el año escolar. Igualmente se tendrá por reprobado el alumno que en el último trimestre obtuviese una calificación inferior a setenta (70).
ARTÍCULO 55
En el caso de que el alumno quede reprobado por este motivo, corresponde al Consejo de Disciplina revisar y analizar su situación al final del curso y tomar una determinación final.
ARTÍCULO 56
La nota de conducta es inapelable.
ARTÍCULO 57
El Maestro de grado en Primaria y el Coordinador de nivel en Secundaria deben informar, oportunamente, a los padres de familia, sobre el ausentismo o llegadas tardías injustificadas de sus hijos, al igual que sobre otros aspectos que estén incidiendo negativamente en la conducta de ellos, razón por la que presentará sus puntos de vista orientados a promover cambios favorables en el estudiante.
CAPÍTULO VIII
DEL INFORME ESCOLAR
ARTÍCULO 58
Al finalizar cada trimestre, el Colegio entregará al padre de familia o al encargado, un documento denominado Informe Escolar. Este documento tiene como fin:
a. Informar sobre el rendimiento escolar progresivo del alumno.
b. Informar sobre la conducta del alumno.
c. Destacar los méritos del alumno.
d. En la última entrega se notificará el rendimiento final del alumno, con los conceptos de promovido, aplazado o reprobado.
ARTÍCULO 59
Cuando las circunstancias exijan informar al hogar con mayor frecuencia sobre la situación del alumno, se canalizará mediante citas con profesores, notificaciones escritas y otros.
ARTÍCULO 60
Las reuniones con los padres de familia para informar sobre el rendimiento escolar de sus hijos se realizarán en las horas que garanticen la mayor asistencia posible.
CAPÍTULO IX
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 61
La Dirección, mediante asesoramiento presencial o mediante la coordinación de nivel, dará las orientaciones y recomendaciones a la comunidad educativa, dirigidas a la correcta aplicación del presente Reglamento, que será de obligado acatamiento.
ARTÍCULO 62
El presente Reglamento rige a partir del curso lectivo 2001, y deroga toda disposición anterior que se le oponga.
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